Zonas Prohibidas | |
Zonas Restringidas | |
Zonas Peligrosas | |
Zonas Restringidas al Vuelo Fotográfico | |
Zonas Temporalmente Segregadas | |
Otras Zonas Protegidas | |
CTR |
Zona prohibida (P) (Color Rojo)
Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está prohibido el vuelo de aeronaves, excepto las españolas de estado debidamente autorizadas por el Ministerio de Defensa. Ninguna aeronave volará en una zona prohibida (P) sin haber obtenido el preceptivo permiso del estado español.
Zona restringida (R) (Color Azul y Rosa)
Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves de acuerdo con determinadas condiciones especificadas, excepto las aeronaves españolas de estado cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia. Ninguna aeronave volará en una zona restringida (R) sin ajustarse a las restricciones establecidas, salvo que haya obtenido permiso de la autoridad ATS competente.
Zona peligrosa (D) (Color Naranja)
Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves. Antes de iniciar un vuelo que afecte a una zona peligrosa (D), el piloto obtendrá toda la información necesaria sobre las actividades de la misma y horario en que tendrán lugar.
Áreas temporalmente segregadas (TSA) (Color Rosa)
Espacio aéreo de dimensiones definidas cuya activación requiere una reserva de espacio aéreo para uso exclusivo de usuarios específicos durante un período de tiempo determinado.
Zonas Restringidas al Vuelo Fotográfico (RFV) (Color Verde)
Son aquellas zonas definidas por el Ministerio de Defensa que por contener o encontrarse próximas a objetivos clasificados, requieren la adopción de ciertas restricciones a las operaciones de fotografía aérea. Será trámite obligado la consulta al Estado Mayor del Ejército del Aire (Centro Cartográfico y Fotográfico del Aire) el cual, a la vista de lo previsto en la mencionada Orden, decidirá sobre la conveniencia de la autorización y las provisiones y cautelas que el caso exija.